Código Civil estatal

Artículo 874 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 874.- Los herederos del marido no podrán contradecir la paternidad de un hijo de éste, que se beneficie con las presunciones establecidas en las tres primeras fracciones del artículo 867; pero podrán continuar el juicio iniciado por su causante si éste muere después de contestada la demanda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 874 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Los herederos del marido no podrán contradecir la paternidad de un hijo de éste, que se beneficie con las presunciones establecidas en las tres primeras fracciones del artículo 867; pero podrán continuar el juicio…

¿Está vigente el artículo 874?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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