Artículo 1456 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1456.- Gastos de entrega Los gastos necesarios para la entrega del bien legado, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.