Artículo 1677 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1677.- De ulterior grado (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.