Artículo 1678 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1678.- Derecho de alimentos Concurriendo hijo con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.