Artículo 1679 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1679.- Del adoptado El adoptado hereda como hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.