Artículo 283 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 283.- Pérdida de la patria potestad El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todos los deberes jurídicos que tienen para con sus hijos a quienes podrán ver, en los términos que aquéllos acuerden o fije el Juez discrecionalmente en ejecución de sentencia, con audiencia tanto de los padres como de los menores que puedan ser escuchados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.