Código Civil estatal

Artículo 3087 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3087.- Requisitos para que aproveche al fiador Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3087 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Requisitos para que aproveche al fiador Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago; II.-…

¿Está vigente el artículo 3087?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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