Artículo 3241 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3241.- Concepto La anticresis es un derecho real que faculta al acreedor para percibir los frutos de un inmueble, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses que se debieren. En caso de no existir intereses o que al pagarse excedieran los frutos, éstos se aplicarán al pago del capital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.