Artículo 393 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 393.- Revocación La adopción puede revocarse:
I.- Si las dos partes convienen en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, conforme al artículo 385; y II.- Por ingratitud del adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.