Artículo 394 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 394.- Resolución judicial En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez decretará que la adopción queda revocada, si convencido de la espontaneidad con que se solicitó la revocación, encuentra que ésta es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado. La resolución judicial que revoque la adopción deja sin efecto ésta y sus consecuencias a partir del día en que se dictó, haciendo cesar el parentesco civil creado por la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.