Código Civil estatal

Artículo 394 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 394.- Resolución judicial En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez decretará que la adopción queda revocada, si convencido de la espontaneidad con que se solicitó la revocación, encuentra que ésta es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado. La resolución judicial que revoque la adopción deja sin efecto ésta y sus consecuencias a partir del día en que se dictó, haciendo cesar el parentesco civil creado por la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Resolución judicial En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez decretará que la adopción queda revocada, si convencido de la espontaneidad con que se solicitó la revocación, encuentra que ésta es…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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