Artículo 395 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 395.- Desde cuándo deja de producir sus efectos En el segundo caso del artículo 393, la adopción deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción sea posterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.