Artículo 878 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 878.- Consecuencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La posesión de bienes corpóreos o derechos puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, y también puede ser consecuencia de una situación de hecho; pero en ambos casos la posesión es protegida o regulada por el derecho para los efectos establecidos en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.