Artículo 893 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 893.- Dudosa (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Posesión dudosa es la que se tiene por un título o hechos jurídicos que den lugar a dudas sobre la naturaleza originaria o precaria de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.