Artículo 603 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 603.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos previstos en los Capítulos IX y XI del Título Séptimo de este libro. El plazo señalado en el artículo 555 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.