Artículo 130 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Si no aparece el cadáver, pero se presume que alguna persona ha sucumbido en el lugar de desastre, se tramitará la declaración judicial de presunción de muerte, debiendo el Juez notificar el fallo respectivo al Oficial del Registro Civil para que expida el acta de defunción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.