Código Civil estatal

Artículo 323 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 323.- Cuando ambos progenitores conserven la patria potestad, la asignación de los hijos sólo legitima su cohabitación permanente con el padre custodio, como consecuencia natural de la separación corporal de los cónyuges o de la disolución del matrimonio, pero no debe afectar los derechos del padre no custodio a tener una adecuada vinculación con sus hijos, ni el cumplimiento de sus obligaciones de nutrición afectiva, humanización y socialización de sus descendientes.

(ADICIONADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 323 bis.- En la relación entre ascendentes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental.

Se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o critica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia este.

En cualquier momento en que se presentare la alienación parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos, el juez ordenara de oficio las medidas terapéuticas necesarias para los menores, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 323 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Cuando ambos progenitores conserven la patria potestad, la asignación de los hijos sólo legitima su cohabitación permanente con el padre custodio, como consecuencia natural de la separación corporal de los cónyuges o de…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.