Artículo 324 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- En los casos en que el Juez lo juzgue conveniente y se trate de hijos mayores de doce años, la custodia se decretará después de escuchar a dichos menores, con asistencia de psicólogos o trabajadores sociales, siempre que no les cause perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.