Artículo 744 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 744.- Los bienes destinados al patrimonio de familia podrán ampliarse. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento previsto para su constitución.
(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.