Artículo 1808 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1808.- Si se trata de obligaciones de dar y no se fijó el tiempo en que debe hacerse el pago, éste se hará después de treinta días contados a partir de la fecha en que el acreedor interpele al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.