Código Civil estatal

Artículo 245 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 245. La adopción internacional es la promovida por un ciudadano de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene por objeto incorporar a la familia de ese ciudadano a un menor.

La adopción internacional se regirá por los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano y las disposiciones de este Código.

(Reformado P.O. 31 diciembre 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La adopción internacional es la promovida por un ciudadano de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene por objeto incorporar a la familia de ese ciudadano a un menor. La adopción…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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