Artículo 245 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 245. La adopción internacional es la promovida por un ciudadano de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene por objeto incorporar a la familia de ese ciudadano a un menor.
La adopción internacional se regirá por los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano y las disposiciones de este Código.
(Reformado P.O. 31 diciembre 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.