Artículo 572 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 572.- Los Juzgados del Registro del Estado Civil estarán bajo la supervisión de la Dirección Coordinadora del Registro Civil.
(Reformado P.O. 28 de Abril de 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.