Código Civil estatal

Artículo 579 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 579.- La infracción de lo dispuesto en los artículos 561 y 568, última parte, la falsificación de las Actas y la inserción en ellas de circunstancia o declaraciones prohibidas, se sancionarán con la destitución del Juez, sin perjuicio de las demás penas que establezcan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 579 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La infracción de lo dispuesto en los artículos 561 y 568, última parte, la falsificación de las Actas y la inserción en ellas de circunstancia o declaraciones prohibidas, se sancionarán con la destitución del Juez, sin…

¿Está vigente el artículo 579?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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