Artículo 580 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 580.- Las inscripciones de nacimiento se harán dentro de los ciento ochenta días siguientes a éste. El recién nacido será presentado ante el Juez del Registro del Estado Civil en la Oficina de éste o en la casa paterna.
Si pasado un año desde el nacimiento no se hubiere inscrito a la persona, se necesitará autorización de la Dirección de la Coordinación del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.