Código Civil estatal

Artículo 580 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 580.- Las inscripciones de nacimiento se harán dentro de los ciento ochenta días siguientes a éste. El recién nacido será presentado ante el Juez del Registro del Estado Civil en la Oficina de éste o en la casa paterna.

Si pasado un año desde el nacimiento no se hubiere inscrito a la persona, se necesitará autorización de la Dirección de la Coordinación del Registro Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 580 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las inscripciones de nacimiento se harán dentro de los ciento ochenta días siguientes a éste. El recién nacido será presentado ante el Juez del Registro del Estado Civil en la Oficina de éste o en la casa paterna. Si…

¿Está vigente el artículo 580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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