Artículo 581 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 581.- En las poblaciones en donde no haya Juez del Estado Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad política local, y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Juez del Estado Civil que corresponda, para que asiente el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.