Código Civil estatal

Artículo 582 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 582.- El nacimiento será declarado por el padre, o en defecto de éste, por los médicos, cirujanos, matronas u otras personas que hayan asistido al parto; y si éste se ha verificado fuera de la casa paterna, por la persona en casa de la cual se haya realizado el alumbramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El nacimiento será declarado por el padre, o en defecto de éste, por los médicos, cirujanos, matronas u otras personas que hayan asistido al parto; y si éste se ha verificado fuera de la casa paterna, por la persona en…

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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