Artículo 582 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 582.- El nacimiento será declarado por el padre, o en defecto de éste, por los médicos, cirujanos, matronas u otras personas que hayan asistido al parto; y si éste se ha verificado fuera de la casa paterna, por la persona en casa de la cual se haya realizado el alumbramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.