Código federal

Artículo 1246 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1246.- Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales, hacen fe en toda la República, sin necesidad de legalización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1246 del Código de Comercio establece que los instrumentos auténticos, que son aquellos documentos oficiales emitidos por las autoridades federales, tienen validez en todo el territorio de la República Mexicana. Esto significa que no es necesario realizar un proceso de legalización para que estos documentos sean aceptados y reconocidos.

  • Los instrumentos auténticos son documentos oficiales.
  • Emitidos por autoridades federales.
  • Tienen validez en toda la República.
  • No requieren legalización para su aceptación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1246 de Código de Comercio?

Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales, hacen fe en toda la República, sin necesidad de legalización.

¿Está vigente el artículo 1246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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