Código federal

Artículo 1247 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1247.- Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su admisión. No será necesario para la objeción a que se refiere el presente artículo la tramitación incidental de la misma.

Artículo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado DOF 24-05-1996. Reformado DOF 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1247 del Código de Comercio establece un procedimiento para objetar documentos en un proceso legal. Las partes involucradas tienen un plazo de tres días para impugnar el alcance y valor probatorio de los documentos que se presenten hasta el auto admisorio de pruebas. Si se presentan documentos después de este auto, también se pueden objetar en un plazo de tres días, pero este se cuenta a partir del día siguiente a la notificación del auto que ordene su admisión.

Es importante destacar que no se requiere un procedimiento adicional para realizar esta objeción.

  • Plazo de tres días para objetar documentos.
  • Se aplica a documentos presentados hasta el auto admisorio y a los presentados después.
  • No se necesita un trámite incidental para la objeción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1247 de Código de Comercio?

Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con…

¿Está vigente el artículo 1247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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