Código federal

Artículo 1248 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1248.- Para que haga fé en la República los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicabales (sic DOF 04-01-1989).

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los documentos públicos extranjeros que se deseen utilizar en México deben cumplir con un requisito específico para ser considerados válidos. Este requisito consiste en que dichos documentos sean legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes. Esta legalización asegura que el documento cumpla con las normas y leyes aplicables en el país.

  • Los documentos deben ser públicos y extranjeros.
  • Es necesaria la legalización por parte de autoridades consulares mexicanas.
  • La legalización debe ajustarse a las leyes correspondientes.

Este proceso es fundamental para que los documentos tengan validez y puedan ser utilizados en la República Mexicana.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1248 de Código de Comercio?

Para que haga fé en la República los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicabales (sic DOF 04-01-1989). Artículo…

¿Está vigente el artículo 1248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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