Artículo 1248 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1248.- Para que haga fé en la República los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicabales (sic DOF 04-01-1989).
Artículo reformado DOF 04-01-1989
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.