Código federal

Artículo 1370 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1370.- El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1370 del Código de Comercio establece que, si una persona se opone a algo en un procedimiento legal, debe presentar pruebas documentales que respalden su oposición. Esto significa que no basta con simplemente manifestar una oposición; es necesario aportar documentos que la justifiquen.

Si el opositor no cumple con este requisito de presentar pruebas documentales, su oposición será desechada de inmediato, sin que se realice ningún otro trámite o procedimiento adicional.

  • La oposición debe estar fundamentada en pruebas documentales.
  • Sin pruebas, la oposición se desechara automáticamente.
  • No se realizarán más trámites si no se presenta la documentación requerida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1370 de Código de Comercio?

El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.

¿Está vigente el artículo 1370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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