Código federal

Artículo 1371 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1371.- Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1371 del Código de Comercio se refiere a un procedimiento judicial específico. Después de que se realiza un traslado, que es una comunicación formal entre las partes involucradas en un juicio, el juez tiene la responsabilidad de determinar si hay razones suficientes para considerar necesaria la tercería. La tercería es un recurso que permite a una tercera persona involucrarse en el proceso.

Si el juez considera que efectivamente es necesaria la tercería, podrá abrir un período de prueba de quince días, siempre y cuando alguna de las partes lo solicite. Este período permite presentar pruebas que respalden sus argumentos.

  • El juez evalúa la necesidad de la tercería.
  • Se puede solicitar la apertura de una dilación probatoria.
  • El plazo para presentar pruebas es de quince días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1371 de Código de Comercio?

Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince…

¿Está vigente el artículo 1371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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