Código federal

Artículo 1372 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1372.- Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1372 del Código de Comercio se refiere al proceso judicial en el que, una vez concluido el término de prueba, se inicia una etapa llamada periodo de alegatos. Este periodo tiene una duración de tres días comunes, durante los cuales las partes involucradas en el proceso pueden presentar sus argumentos finales.

  • Se inicia después de que termina el término de prueba.
  • Las partes tienen tres días para presentar alegatos.
  • Es una fase importante para exponer las conclusiones del caso.

Este artículo fue reformado el 24 de mayo de 1996, lo que indica que ha tenido cambios a lo largo del tiempo para adaptarse a las necesidades del sistema judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1372 de Código de Comercio?

Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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