Código federal

Artículo 1373 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1373.- Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.

Artículo reformado DOF 13-06-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1373 del Código de Comercio se refiere a la tercería de dominio, que es un procedimiento legal donde una persona reclama la propiedad de bienes que están en disputa en un juicio. Si se trata de bienes muebles, el juicio continuará su curso y el remate solo se detendrá si la persona que se opone presenta un título que demuestre su propiedad, el cual debe ser evaluado por el juez.

En el caso de bienes inmuebles, el remate se suspenderá únicamente si el tercero presenta una escritura pública o un documento similar que esté registrado en el Registro Público correspondiente.

  • La tercería de dominio se aplica a bienes muebles e inmuebles.
  • Para bienes muebles, se requiere un título que acredite la propiedad.
  • Para bienes inmuebles, se necesita una escritura pública registrada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1373 de Código de Comercio?

Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título…

¿Está vigente el artículo 1373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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