Artículo 106 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos en términos de lo señalado en el artículo anterior, son carga de la sociedad conyugal.
En caso contrario, los terceros pueden hacerlas efectivas sobre los bienes propios del cónyuge al que corresponda o sobre sus gananciales.
142 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Cargas de cada cónyuge
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.