Artículo 139 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. Cuando el patrimonio se extinga por expropiación de sus bienes, éste queda 151 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos extinguido sin necesidad de declaración judicial y se debe ordenar su cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Efectos de la extinción del patrimonio de familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.