Artículo 140 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140. Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio de quien lo constituyó o se transfieren a sus herederos, si aquél ha muerto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.