Artículo 141 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Son causas de nulidad del matrimonio, cuando:
I. Se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos previstos en el artículo 59 de este Código;
II. Se haya celebrado contraviniendo alguno de los requisitos señalados en las fracciones II, III o IV del artículo 54 de este Código, o III. Exista error acerca de la persona con quien se contrae, es decir, un cónyuge intente celebrar matrimonio con persona determinada y lo contraiga con otra.
Convalidación del matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.