Artículo 162 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. El juez puede modificar en todo tiempo la determinación sobre la guarda, 156 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos cuidado, custodia y convivencia de los hijos o hijas y lo relativo a los alimentos, atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes y así como de las personas mayores de edad incapaces.
Declaración de nulidad de matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.