Artículo 164 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164. Declarada la nulidad del matrimonio, quedan firmes las donaciones hechas recíprocamente por los cónyuges durante el mismo.
Condena de alimentos al cónyuge conocedor del impedimento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.