Artículo 238 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Los herederos pueden continuar el juicio en el que el padre o la madre hubieran impugnado la maternidad o la paternidad dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Impedimento de los herederos para contradecir la paternidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.