Artículo 245 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245. Constituyen indicios de la filiación y por tanto, puede fundarse en ellos la solicitud de investigación de la paternidad o de la maternidad:
I. El incesto, estupro o violación de la madre cuando la época del delito coincida con la concepción;
180 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II. El hecho de que el hijo o hija haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba públicamente bajo el mismo techo con el pretendido padre, aunque no se hubiera constituido todavía el concubinato;
III. La posesión de estado de hijo o hija del padre o la madre supuestos, y IV. La ministración de alimentos por cualquiera de los probables progenitores.
Justificación de la posesión de estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.