Código Civil estatal

Artículo 246 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 246. La posesión de estado de hijo o hija se justifica demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que el hijo o hija ha sido tratado por el presunto padre, madre o por su familia como hijo o hija, le ha proporcionado los medios para la satisfacción de sus necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas.

Presunción de paternidad o maternidad en caso de negativa a sometimiento de pruebas biológicas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

La posesión de estado de hijo o hija se justifica demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que el hijo o hija ha sido tratado por el presunto padre, madre o por su familia como hijo o hija, le ha proporcionado…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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