Artículo 247 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247. Siempre que se ejercite una acción para investigar la paternidad o de la maternidad, se debe presumir la paternidad o maternidad del demandado cuando éste se niegue a someterse a las pruebas biológicas respectivas.
Fijación de alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.