Artículo 256 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256. El reconocimiento no es revocable y si se otorga por medio de testamento, la revocación de éste no afecta el reconocimiento de los hijos o hijas.
Requisitos para el reconocimiento de hijos o hijas por parte adolescentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.