Artículo 274 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274. El juez puede, posteriormente y en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente, resolver que la protección, guarda y custodia de éste corresponda al progenitor que lo reconozca en segundo lugar o a una persona diversa, siempre procurando que haya comunicación entre los hijos o hijas y los progenitores. Además, resolverá lo relativo a la patria potestad.
Oposición al reconocimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.