Código Civil estatal

Artículo 274 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 274. El juez puede, posteriormente y en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente, resolver que la protección, guarda y custodia de éste corresponda al progenitor que lo reconozca en segundo lugar o a una persona diversa, siempre procurando que haya comunicación entre los hijos o hijas y los progenitores. Además, resolverá lo relativo a la patria potestad.

Oposición al reconocimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El juez puede, posteriormente y en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente, resolver que la protección, guarda y custodia de éste corresponda al progenitor que lo reconozca en segundo lugar o a una…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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