Código Civil estatal

Artículo 275 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 275. En caso de que alguno de los progenitores se oponga al reconocimiento, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o, en su caso el Ministerio Público, puede representar a la niña, niño o adolescente en el juicio de investigación de la paternidad o maternidad, siempre que el progenitor conocido lo autorice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

En caso de que alguno de los progenitores se oponga al reconocimiento, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o, en su caso el Ministerio Público, puede representar a la niña, niño o adolescente en el…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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