Artículo 276 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276. La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los ascendientes, en su caso, para cumplir con las necesidades materiales, afectivas, de salud, educación y recreativas de los hijos o hijas menores de edad, así como para la administración de sus bienes.
Ejercicio de la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.