Artículo 277 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277. La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos o hijas.
Su ejercicio queda sujeto a las modalidades que imponga este Código, las resoluciones judiciales que en su caso se dicten y las que dispongan otros ordenamientos aplicables.
188 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Personas a las que les corresponde el ejercicio de la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.