Artículo 291 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de aquéllos sobre quienes la ejercen, así como administradores legales de sus bienes, conforme a las prescripciones de este Código.
Representación indistinta en juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.