Artículo 292 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. Las personas que ejerzan la patria potestad deben representar 192 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos indistintamente a los descendientes en juicio; pero no pueden celebrar ningún arreglo para terminarlo si no es con el consentimiento expreso del otro y con la autorización judicial, cuando la Ley lo requiera expresamente.
Impedimento para representar al sujeto a patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.