Artículo 294 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294. Los bienes del descendiente, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo, y II. Bienes que adquiera por cualquier otro medio.
Bienes adquiridos por trabajo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.